REGULA TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN,
EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS
DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO
DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS
Trabajo en régimen de subcontratación
Aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o
subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar
obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para
una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la
empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas
Empresas de servicios transitorios, del contrato de
puesta a disposición de trabajadores y del contrato de
trabajo de servicios transitorios
Empresa de Servicios Transitorios: toda persona jurídica, inscrita en el registro
respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros
denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas
últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección,
capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito
de los recursos humanos.
Cuando se puede celebrar un contrato de servicios transitorios
Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de
trabajadores de servicios transitorios cuando en la usuaria se dé alguna de las
circunstancias siguientes:
a) suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según
corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad
o feriados;
b) eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias,
ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza;
c) proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de
nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados;
d) período de inicio de actividades en empresas nuevas;
e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en
una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria; o
f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución
inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.
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