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Subcontratación y Servicios Transitorios LEY Nº 20.123

REGULA TRABAJO EN RÉGIMEN DE SUBCONTRATACIÓN,

EL FUNCIONAMIENTO DE LAS EMPRESAS

DE SERVICIOS TRANSITORIOS Y EL CONTRATO

DE TRABAJO DE SERVICIOS TRANSITORIOS


Trabajo en régimen de subcontratación


Aquel realizado en virtud de un contrato de trabajo por un trabajador para un empleador, denominado contratista o

subcontratista, cuando éste, en razón de un acuerdo contractual, se encarga de ejecutar

obras o servicios, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia, para

una tercera persona natural o jurídica dueña de la obra, empresa o faena, denominada la

empresa principal, en la que se desarrollan los servicios o ejecutan las obras contratadas


Empresas de servicios transitorios, del contrato de

puesta a disposición de trabajadores y del contrato de

trabajo de servicios transitorios


Empresa de Servicios Transitorios: toda persona jurídica, inscrita en el registro

respectivo, que tenga por objeto social exclusivo poner a disposición de terceros

denominados para estos efectos empresas usuarias, trabajadores para cumplir en estas

últimas, tareas de carácter transitorio u ocasional, como asimismo la selección,

capacitación y formación de trabajadores, así como otras actividades afines en el ámbito

de los recursos humanos.


Cuando se puede celebrar un contrato de servicios transitorios



Podrá celebrarse un contrato de puesta a disposición de

trabajadores de servicios transitorios cuando en la usuaria se dé alguna de las

circunstancias siguientes:

a) suspensión del contrato de trabajo o de la obligación de prestar servicios, según

corresponda, de uno o más trabajadores por licencias médicas, descansos de maternidad

o feriados;

b) eventos extraordinarios, tales como la organización de congresos, conferencias,

ferias, exposiciones u otros de similar naturaleza;

c) proyectos nuevos y específicos de la usuaria, tales como la construcción de

nuevas instalaciones, la ampliación de las ya existentes o expansión a nuevos mercados;

d) período de inicio de actividades en empresas nuevas;

e) aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en

una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria; o

f) trabajos urgentes, precisos e impostergables que requieran una ejecución

inmediata, tales como reparaciones en las instalaciones y servicios de la usuaria.

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